Congreso aprueba otorgar una vivienda gratuita a familiares del servidor de salud que fallezca de covid-19
- Categoría: Derecho Laboral Público
- Fecha: 24-05-2020
Congreso aprueba otorgar una vivienda gratuita a familiares del servidor de salud que fallezca de covid-19
Por unanimidad, el Pleno del Congreso de la República aprobó el texto sustitutorio de los proyectos 4892, 4996 y 5195, que proponen la ley que reconoce el trabajo de los servidores públicos en el ámbito de la salud, en el marco de la emergencia nacional por la covid-19.
La autógrafa precisa que en caso el servidor público falleciera como consecuencia de la covid-19, contraído en cumplimiento del servicio, sus familiares directos podrán acceder a una vivienda a título gratuito de acuerdo a los lineamientos y condiciones que establezca el reglamento.
Por otro lado, también reconoce una bonificación del 10% sobre el puntaje total obtenido en toda la evaluación de los concursos públicos de méritos en los que participen para el acceso a plazas en las entidades públicas, incluyendo el residentado médico y los programas de segunda especialización.
Estos beneficios serán aplicables a quienes atienden a pacientes con coronavirus, sin importar su régimen laboral, en establecimientos de salud del Ministerio de Salud, EsSalud, Ministerio del Interior, Ministerio de Defensa, Ministerio de Justicia, INPE, Ministerio Público y los gobiernos regionales y locales.
TEXTO SUSTITUTORIO PROYECTOS DE LEY 4892/2020-CR; 4996/2020-CR y 5195/2020-CR
LEY QUE RECONOCE EL TRABAJO DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS EN EL ÁMBITO DE LA SALUD, EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA NACIONAL POR LAS GRAVES CIRCUNSTANCIAS QUE AFECTAN LA VIDA Y LA SALUD DE LA NACIÓN A CONSECUENCIA DEL BROTE DEL COVID-19
Articulo 1. Objeto de la Ley
La presente ley tiene por objeto reconocer el trabajo de los servidores públicos en el ámbito de la salud, independientemente del régimen laboral o la modalidad de contratación bajo la cual prestan sus servicios, que laboran en los establecimientos de salud del Ministerio de Salud, el Seguro Social de Salud (EsSalud), el Ministerio del Interior, el Ministerio de Defensa, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, el Instituto Nacional Penitenciario (INPE), el Ministerio Público y los Gobiernos Regionales y Locales, atendiendo a pacientes de COVID-19.
El Ministerio de Salud, en ejercicio de su función rectora, establece a través del reglamento de la presente ley los criterios y condiciones para la acreditación de la labor efectivamente realizada y demás elementos necesarios para la plena implementación de las disposiciones contenidas en la ley.
Articulo 2. Ámbito de aplicación
Se encuentran incluidos en los alcances de la presente ley los siguientes servidores públicos, independientemente del régimen laboral o la modalidad de contratación bajo la cual prestan sus servicios:
a) Los profesionales de la salud
b) El personal de la salud, técnico y auxiliar asistencial de la salud.
c) El personal administrativo que desempeña funciones directamente vinculadas con la atención de los pacientes de COVID-19
d) Los miembros de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional que están vinculados a la Primera Linea del manejo del COVID-19.
Asimismo, inclúyase dentro del alcance de la presente Ley al personal integrante del Cuerpo de Bomberos Voluntarios del Perú, vinculados a la Primera Línea del manejo del COVID-19.
Articulo 3. Atención de la salud
Los establecimientos de salud del sector público brindan atención especializada a los servidores públicos incluidos en los alcances de la presente ley, hasta la recuperación de su salud. Para el efecto, las autoridades correspondientes presentan un plan para la atención oportuna y prioritaria del personal, garantizando la prevención con los equipos de seguridad, equipamiento, medicinas y bienes y servicios adecuados en forma inmediata.
Articulo 4. Reconocimientos
Los servidores públicos comprendidos en el marco de la presente ley podrán acceder a los siguientes reconocimientos:
1. Reconocimiento por servicios prestados, a través de la expedición del dispositivo legal que corresponda a la institución o entidad en la que presta servicios.
2. Bonificación de 10% sobre el puntaje total obtenido en toda la evaluación de los concursos públicos de méritos en los que participen para el acceso a plazas en las entidades públicas, incluyendo el residentado médico y los programas de segunda especialización.
3. Otorgar un puntaje adicional a los hijos de los servidores públicos, indicados en el artículo 2 de la presente norma, en las convocatorias del concurso de la Beca Perú a cargo de PRONABEC.
4. Acceso al seguro de vida o compensación extraordinaria a que se refiere el D.U. 037-2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas complementarias para el Sector Salud en el marco de la emergencia sanitaria por los efectos del Coronavirus (COVID-19) o la norma que lo remplace.
5. En caso el servidor público falleciera como consecuencia del COVID-19, contraído en cumplimiento del servicio, sus familiares directos podrán acceder a una vivienda a título gratuito de acuerdo a los lineamientos y condiciones que establezca el reglamento.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA. Reglamento
El Poder Ejecutivo reglamenta la presente ley dentro de los quince días calendario, contados a partir de su entrada en vigencia.
SEGUNDA. Oportunidad del reconocimiento y otorgamiento de los beneficios
El reglamento de la ley establece la oportunidad del reconocimiento y del otorgamiento de los beneficios, según corresponda.
TERCERA. Financiamiento
Las disposiciones contenidas en la presente ley se financian con cargo a los presupuestos institucionales de los respectivos pliegos presupuéstales, sin demandar recursos adicionales al tesoro público, pudiendo realizarse las modificaciones presupuestarias a nivel funcional programático que resulten necesarias.