DOCENTES INTERINOS GANAN JUICIO A MINEDU Y CORTE SUPREMA ORDENA SU REPOSICIÓN AL CARGO...

DOCENTES INTERINOS GANAN JUICIO A MINEDU Y CORTE SUPREMA ORDENA SU REPOSICIÓN AL CARGO...

MILES DE DOCENTES INTERINO CON TITULO PROFESIONAL TRAS UNA LUCHA LEGAL ARDUA EMPLAZAN AL MINEDU Y A LAS UGELS A NIVEL NACIONAL  LOGRANDO LA VICTORIA DE SU REPOSICION POR MANDATO JUDICIAL.....

Que, las UGELs a nivel nacional al disponer el retiro interpretaron incorrectamente la Segunda Disposición Complementaria Transitoria y Final de la Ley N° 29944 Ley de Reforma Magisterial, en donde expresamente ha señalado: Los profesores nombrados sin título pedagógico tienen  una prórroga de dos (2) años para obtener y acreditar el  título  profesional  pedagógico.  Cumplida esta exigencia ingresan al primer nivel de la carrera pública magisterial, previa evaluación. Vencido el plazo previsto, si no acreditan el título profesional pedagógico, son retirados del servicio público magisterial, al respecto en la presente norma legal existen 3 situaciones y consecuencias jurídicas distintas;

1.- EL PLAZO PARA ACREDITAR EL TÍTULO PROFESIONAL PEDAGÓGICO DE 02 AÑOS.- El docente en servicio público magisterial tenía dos años de plazo para acreditar el título profesional, o sea hasta el 26 de noviembre del 2014, muchos docentes cumplieron a la fecha de vencimiento señalada por la ley con los requisitos, por lo tanto ya habían superado el requerimiento del mandato legal al obtener el Título Profesional en pedagogía,  por lo tanto quedó acreditado el cumplimiento de la norma en los plazos establecidos por lo tanto las UGELs no tenían facultad para disponer su retiro;

2.- EL INGRESO A LA CARRERA PÚBLICA MAGISTERIAL PREVIA EVALUACIÓN.- En el presente caso la norma no ha regulado su obligatoriedad de la evaluación que debe tomarse al docente interino para su permanencia, por un sentido estricto positivo, la ley solo ha señalado LA EVALUACION PARA EL INGRESO A LA CARRERA PÚBLICA MAGISTERIAL, en esa línea de ideas, el que desea ingresar a la reforma magisterial deberá someterse a una evaluación, pero no para la permanencia en el cargo de docente interino, siendo una naturaleza jurídica distinta, entre permanecer en el cargo de docente interino o ingresar a la carrera pública magisterial, en este contexto al norma no tiene carácter prohibitivo de ejercer la docencia con nombramiento interino, la única exigencia es contar con el título profesional en pedagogía hecho que los docentes cumplieron dicho requisito, por ello recae en la disposición de cada docente el de elegir o no el ingreso a la carrera pública magisterial por parte del docente y por otro lado, la norma tampoco no ha regulado por el sentido estricto negativo o sea en el caso que el docente nombrado interinamente no desearía ingresar a la reforma magisterial continuaría su situación jurídica de interino laborando en su institución educativa en la plaza donde viene laborando, ya que la norma solo ha señalado estrictamente su obligatoriedad de la acreditación del título profesional en pedagogía, Y POR OTRO LADO LA NORMA TAMPOCO HA REGULADO EXPRESAMENTE CUAL SERÁ EL RESULTADO DEL DOCENTE INTERINO SOMETIDO A LA EVALUACIÓN SI ESTE SE DESAPROBARA O NO ALCANZABA EL PUNTAJE MÍNIMO REQUERIDO PARA EL INGRESO A LA CARRERA PÚBLICA MAGISTERIAL, como se tiene en una lectura literal a esta norma solo ha dispuesto el retiro de los docentes que no acreditan el título profesional pedagógico, por lo tanto disponer lo contrario esta recaería en una acción arbitraria, como es en el presente caso, así mismo al respecto de la desaprobación de la evaluación excepcional el MINEDU ha señalado en el reglamento de la Ley de Reforma Magisterial (DS. Nº 004-2013-ED) 49.1. Los profesores que desaprueban la evaluación de desempeño docente participan de un programa de desarrollo profesional durante seis (06) meses para fortalecer sus capacidades pedagógicas y personales”, a contrario sensu, si el accionante se haya desaprobado debía haber sido inscrito por el MINEDU para participar en el programa de desarrollo profesional, y mas no haber sido retirado del servicio público magisterial, por lo tanto la decisión de disponer el retiro del servicio público magisterial a los docentes que contaban con el titulo profesional a la fecha de publicación de la Ley 29944 más los 2 años de vigencia, recae en arbitraria e ilegal, conforme así lo ha señalado la Primera sala de derechos Constitucional y Social de la Corte Suprema de la República en la CASACIÓN N° 1692 – 2017 – CAÑETE; 3.- SI NO ACREDITAN EL TÍTULO PEDAGÓGICO, SERÁN RETIRADOS DEL SERVICIO PÚBLICO MAGISTERIAL.- En el presente caso la norma expresamente ha señalado el retiro del servicio público magisterial, solo para aquellos docentes interinos quienes no logren acreditar el título profesional en pedagogía en el plazo establecido en la ley, asea solo puede haberse despedido a los docentes que no contaban con el título profesional en pedagogía hasta el 26 de noviembre del 2014.

 

En conclusión el MINEDU arbitrariamente ordenó el retiro de miles de docentes interinos y ahora se encuentra inmerso en problemas legales en donde al haber dispuesto el retiro sin las garantías procesales la Corte Suprema de la Republica vienen amparando y ordenando su reposición al cargos que ostentaban, y así mismo este despido dará lugar a pagar la indemnización respectiva a cada afectado por el despido arbitrario.

Abog. Julio Miguel Reza Huaroc

Especialista en Derecho Laboral

Adscrito a la International Legis

Web: http://laboralistasperu.com/
Seguimiento de expedientes: http://sistema.laboralistaperu.com 

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