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La Corte Suprema ratifica la legalidad del despido por embriaguez laboral según el artículo 25 del D. Leg. 728

La Corte Suprema ratifica la legalidad del despido por embriaguez laboral según el artículo 25 del D. Leg. 728

La Corte Suprema ratifica la legalidad del despido por embriaguez laboral según el artículo 25 del D. Leg. 728

La configuración de la falta grave por embriaguez laboral es ratificada por la Corte Suprema.
En un caso emblemático, la Corte Suprema desestimó el recurso de casación interpuesto por un trabajador despedido tras haber sido encontrado en estado de embriaguez durante su horario laboral.

El despido por embriaguez cumple los principios de razonabilidad y proporcionalidad.
La sentencia emitida por la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema confirma que las faltas graves imputadas al trabajador, previstas en el artículo 25 del Decreto Legislativo N.º 728, justificaron su despido.

El caso, que enfrentó al trabajador Carlos Joel Ramos Távara contra la Unión de Cervecerías Peruanas Backus y Johnston, abordó la interpretación del inciso e) del artículo 25 del Decreto Supremo N.º 003-97-TR. Según este precepto, se considera falta grave la concurrencia reiterada en estado de embriaguez o el desempeño de funciones bajo influjo de sustancias que, por su naturaleza, revistan excepcional gravedad. En este caso, se acreditó que el trabajador, operador de montacargas, no solo incumplió sus deberes esenciales, sino que puso en riesgo su seguridad y la de terceros.

La Corte enfatizó que la negativa del trabajador a someterse a la prueba de alcotest fue interpretada como un reconocimiento de su estado, según lo estipulado por la normativa vigente. Además, la empresa cumplió con los procedimientos legales y disciplinarios, incluyendo la notificación previa y la investigación interna.

El fallo reafirma la necesidad de que los empleadores justifiquen los despidos fundados en faltas graves conforme a los principios de proporcionalidad y razonabilidad, considerando la gravedad de la falta, la naturaleza de las funciones y el impacto en la organización. Esta decisión sienta un precedente relevante para futuros casos de despido en situaciones similares.

 
 

 

 

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