Primacía de la Primera Solicitud en el Reconocimiento de Pensiones Devengadas: Análisis de la Casación N.° 4411-2019-Lambayeque
- Categoría: Derecho Previsional
- Fecha: 31-12-2024
Protección de los Derechos de los Pensionistas: Análisis de la Casación N.° 4411-2019-Lambayeque
Este artículo examina el pronunciamiento de la Corte Suprema de Justicia en la Casación N.° 4411-2019-Lambayeque, destacando la defensa de los derechos de los pensionistas ante errores administrativos. La sentencia enfatiza la importancia de reconocer como referencia la primera solicitud presentada para determinar el pago de pensiones devengadas, en cumplimiento de la normativa vigente y la jurisprudencia constitucional aplicable.
1. Introducción
El presente artículo aborda el análisis de la Casación N.° 4411-2019-Lambayeque, en la cual la Corte Suprema reafirmó la aplicación del principio de primacía de la primera solicitud en procesos previsionales. Este pronunciamiento resulta relevante para garantizar los derechos pensionarios frente a actuaciones administrativas deficientes.
2. Antecedentes del caso
El demandante, Aurelio Bernal Leyton, interpuso demanda contra la Oficina de Normalización Previsional (ONP) solicitando el reconocimiento de sus pensiones devengadas desde la contingencia, ocurrida el 30 de marzo de 2010. A pesar de haber presentado una primera solicitud en abril de 2010, la ONP consideró como válida una solicitud posterior presentada en mayo de 2014, limitando el cálculo de devengados a 12 meses antes de esta última fecha, en aplicación del artículo 81 del Decreto Ley N.° 19990.
3. Decisión de la Corte Suprema
La Corte Suprema declaró fundado el recurso de casación del demandante, determinando que:
- La fecha de la primera solicitud (26 de abril de 2010) debe prevalecer como referencia para el cálculo de las pensiones devengadas.
- El artículo 81 del Decreto Ley N.° 19990 no puede ser aplicado para perjudicar al pensionista cuando el retraso se debe a errores administrativos.
- Se reconoce la vulneración del derecho pensionario del demandante y se ordena el pago de intereses legales desde la fecha de contingencia.
4. Fundamentos legales y jurisprudenciales
La Corte fundamenta su decisión en el artículo 80 del Decreto Ley N.° 19990, que establece que el derecho a la prestación se genera a partir de la contingencia. Asimismo, se basa en jurisprudencia del Tribunal Constitucional que protege los derechos previsionales frente a actuaciones arbitrarias de la administración pública.
5. Implicaciones y conclusiones
Este fallo sienta un precedente relevante al priorizar la protección de los derechos de los pensionistas, obligando a la administración a responder conforme a los principios de razonabilidad y justicia. Además, refuerza el derecho al pago íntegro de devengados e intereses en casos similares.