Liquidación de beneficios sociales en una pequeña empresa
- Categoría: Derecho Laboral
- Fecha: 04-01-2020
Liquidación de beneficios sociales en una pequeña empresa
Sección: Cálculos laborales -
Fecha: 11/12/2019 -
El Decreto Supremo N° 007-2008-TR (Ley Mype) y el Decreto Supremo N° 008-2008-TR (Reglamento de la Ley Mype), establecen cuáles son los beneficios que deben percibir los trabajadores de las micro y pequeñas empresas.
Dentro de los principales beneficios a los que tiene derecho un trabajador de una pequeña empresa, tenemos los siguientes:
(i) Vacaciones (15 días).
(ii) Gratificaciones (media remuneración cada semestre).
(iii) CTS (media remuneración al año)
Por ello, cuando se produce el cese de un trabajador de la pequeña empresa, su empleador se encuentra obligado a pagarle sus beneficios sociales truncos (cts, gratificaciones y vacaciones truncas), así como cualquier otro beneficio o concepto que se encuentre pendiente de pago.
Con la finalidad de dar a conocer cuál es el procedimiento para realizar el cálculo de la liquidación de beneficios sociales de un trabajador que cesa en una pequeña empresa, a continuación presentamos un caso práctico ilustrativo.
CASO PRÁCTICO
TRABAJADOR QUE LABORÓ 2 AÑOS, 2 MESES Y 28 DÍAS
(I) Información del trabajador
Juan Pérez nos pide que determinemos cuál es monto que le corresponde percibir en su liquidación de beneficios sociales; y para ello nos alcanza la información:
Datos laborales:
_ Régimen laboral: Pequeña empresa
_ Fecha de ingreso: 03/09/2017
_ Fecha de cese: 30/11/2019
_ Tiempo de servicios: 2 años, 2 meses y 28 dias
_ Motivo de cese: Renuncia
_ Remun. básica: S/ 1,500.00
_ Sistema pensionario:
_ Seguridad social: Essalud (9%)
Beneficios sociales percibidos
_ En diciembre del 2017, julio y diciembre del 2018 y en julio del 2019, su empleador le pagó su gratificación de Fiestas Patrias y Navidad, conforme a ley.
_ En noviembre del 2017, mayo y noviembre del 2018, mayo y noviembre del 2019, su empleador le depositó su CTS conforme a ley.
_ En octubre del 2018 y octubre del 2019, Juan Pérez gozó de su descanso vacacional y su empleador le pagó su remuneración vacacional a razón de 15 días de vacaciones por el primer año laborado y 15 días de vacaciones por el segundo año laborado.
(II) Solución
1) Gratificación trunca (Del 01/07/19 al 30/11/19)
El penúltimo párrafo del artículo 41° de la Ley Mype establece lo siguiente:
"(...) los trabajadores de la pequeña empresa tendrán derecho a percibir dos gratificaciones en el año con ocasión de las Fiestas Patrias y la Navidad, siempre que cumplan con lo dispuesto en la normativa correspondiente, en lo que les sea aplicable. El monto de las gratificaciones es equivalente a media remuneración cada una".
Teniendo en cuenta esta disposición legal, la remuneración computable para el cálculo de la gratificación trunca, en el presente caso, será igual a la remuneración mensual del trabajador dividida entre 2:
Remuneración computable = Remuneración mensual / 2
Remuneración computable = S/ 1,500.00 / 2
Remuneración computable = S/ 750.00
Ahora bien, para calcular el monto de la gratificación trunca en el presente caso, debemos aplicar el procedimiento establecido para el cálculo de la gratificación trunca en el régimen común (Decreto Legislativo 728); es decir, debemos dividir la remuneración computable entre 6 y multiplicar el resultado por el número de meses que laboró el trabajador desde el 01/07/2019 hasta su cese:
Gratificación trunca = Remuneración computable / 6 x N° meses laborados de julio hasta su cese
Gratificación trunca = S/ 750.00 / 6 x 5
GRATIFICACIÓN TRUNCA = S/ 625.00
2) Bonificación extraordinaria
El artículo 3° de la Ley N° 30334 establece lo siguiente:
"El monto que abonan los empleadores por concepto de aportaciones al Seguro Social de Salud (Essalud) con relación a las gratificaciones de julio y diciembre son abonados a los trabajadores bajo la modalidad de bonificación extraordinaria de carácter temporal no remunerativo ni pensionable".
Es decir; el 9% de la gratificación que anteriormente los empleadores abonaban a Essalud con relación a la gratificación, ahora debe ser abonado a los trabajadores bajo la denominación de bonificación extraordinaria.
Por lo tanto, el monto de la bonificación extraordinaria que le corresponde percibir a Juan Pérez adicionalmente al pago de su gratificación trunca, se debe calcular de la siguiente manera:
Bonificación extraordinaria = Gratificación trunca x 9%
Bonificación extraordinaria = S/ 625.00 x 9%
BONIFICACIÓN EXTRAORDINARIA = S/ 56.25
3) CTS trunca (Del 01/11/19 al 30/11/19)
El sexto párrafo del artículo 41° de la Ley Mype establece lo siguiente:
"Los trabajadores de la pequeña empresa tendrán derecho, además, a la compensación por tiempo de servicios, con arreglo a las normas del régimen común, computada a razón de 15 remuneraciones diarias por año completo de servicios (...)".
Con relación a ello, es necesario precisar que, cuando la Ley Mype menciona 15 "remuneraciones" diarias, no se refiere a la remuneración básica, sino a todos los conceptos remunerativos que son computables para el cálculo de la CTS.
Por lo tanto, la remuneración computable para el cálculo de la cts trunca en el presente caso, se debe calcular de la siguiente manera:
Remuneración computable = (Remuneración básica + 1/6 Gratificación FF.PP. 2019) / 30 x 15
Remuneración computable = (S/ 1,500.00 + (1/6)(S/ 750.00)) / 30 x 15
Remuneración computable = (S/ 1,500.00 + S/ 125.00) / 30 x 15
Remuneración computable = (S/ 1,625.00) / 30 x 15
Remuneración computable = S/ 812.50
Ahora bien, para calcular el monto de la cts trunca en el presente caso, debemos aplicar el procedimiento establecido para el cálculo de la cts trunca en el régimen común (Decreto Legislativo 728); es decir, debemos dividir la remuneración computable entre 12 y multiplicar el resultado por el número de meses que laboró el trabajador desde el 01/11/2019 hasta su cese:
CTS trunca = Remuneración computable / 12 x N° meses desde el 01/11/19 hasta su cese
CTS trunca = S/ 812.50 / 12 x 1
CTS TRUNCA = S/ 67.71
4) Vacaciones truncas (Del 03/09/19 al 30/11/19)
a) Cálculo de la remuneración computable
El artículo 46° de la Ley Mype establece lo siguiente:
"El trabajador de la Micro y Pequeña Empresa que cumpla el record establecido en el artículo 10° del Decreto Legislativo N° 713, Ley de Consolidación de Descansos Remunerados de los Trabajadores sujetos al Régimen Laboral de la Actividad Privada, tendrá derecho como mínimo, a 15 días calendario de descanso por cada año completo de servicios. En ambos casos rige lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 713, en lo que le sea aplicable".
En razón de lo anterior, la remuneración computable para el cálculo de las vacaciones en el presente caso será igual a 15 remuneraciones diarias:
Remuneración computable = Remuneración mensual / 30 x 15
Remuneración computable = S/ 1,500.00 / 30 x 15
Remuneración computable = S/ 750.00
b) Cálculo del importe bruto de las vacaciones truncas
Ahora bien, debemos tener en cuenta que, únicamente está pendiente el pago de las vacaciones correspondientes al periodo laborado desde el 03/09/2019 hasta el 30/11/2019; es decir, debemos calcular las vacaciones en forma trunca porque el trabajador no completó un año de servicios. Por ello, resulta aplicable el segundo párrafo del artículo 22° del Decreto Legislativo N° 713, el cual dispone lo siguiente:
"El récord trunco será compensado a razón de tantos dozavos y treintavos de la remuneración como meses y días computables hubiere laborado el trabajador, respectivamente".
Por lo tanto, para calcular el importe de las vacaciones truncas de Juan Pérez debemos seguir el procedimiento que se muestra a continuación:
Vacaciones por los meses laborados = Remun. Computable / 12 x 2 meses
Vacaciones por los meses laborados = S/ 750.00 / 12 * 2
Vacaciones por los meses laborados = S/ 125.00
Vacaciones por los días laborados = Remun. Computable / 12 / 30 x 28 días
Vacaciones por los días laborados = S/ 750.00 / 12 / 30 x 28
Vacaciones por los días laborados = S/ 58.33
Vacaciones truncas (importe bruto) = S/ 125.00 + S/ 58.33
Vacaciones truncas (importe bruto) = S/ 183.33
c) Cálculo del importe neto de las vacaciones truncas
Vacaciones truncas (importe neto) = S/ 183.33 - Descuento por ONP
Vacaciones truncas (importe neto) = S/ 183.33 - (13%)(S/ 183.33)
Vacaciones truncas (importe neto) = S/ 183.33 - S/ 23.83
VACACIONES TRUNCAS = S/ 159.50
5) Resumen
Finalmente, luego de realizar los cálculos correspondientes, el importe total de la liquidación de beneficios sociales de Juan Pérez es igual a S/ 908.46, el cual se obtuvo sumando cada uno de los beneficios sociales truncos:
Gratificación trunca: S/ 625.00
Bonificación extraordinaria: S/ 56.25
CTS trunca: S/ 67.71
Vacaciones truncas: S/ 159.50
TOTAL LIQUIDACIÓN: S/ 908.46