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"Reconocimiento de Aportes Previsionales: Análisis de la Casación N° 12673-2018-LIMA"

"Seguridad Jurídica en el Otorgamiento de Pensiones: Reflexión sobre el Artículo 70 del Decreto Ley N° 19990 a la Luz de la Casación N° 12673-2018-LIMA"

Este fallo es significativo porque destaca la vulnerabilidad de los asegurados frente a interpretaciones administrativas cambiantes y la carga probatoria que se les impone. La Corte Suprema refuerza la necesidad de que las entidades previsionales adopten criterios claros y uniformes que respeten los principios de buena fe y seguridad jurídica. Este caso también plantea un llamado a revisar los procedimientos administrativos en el SNP, promoviendo mecanismos que faciliten la acreditación de aportes y eviten litigios prolongados que afectan a los beneficiarios.

1. Introducción

La Casación N° 12673-2018-LIMA, resuelta por la Corte Suprema de Justicia de la República, analiza un caso emblemático sobre el reconocimiento de aportes previsionales en el Sistema Nacional de Pensiones (SNP). Este fallo pone en evidencia los desafíos enfrentados por los asegurados para acreditar sus aportaciones y la importancia de garantizar la seguridad jurídica frente a decisiones administrativas posteriores.

2. Contexto del Caso

El demandante, Jacinto Ranulfo Huatuco Soto, inició un proceso contencioso administrativo contra la Oficina de Normalización Previsional (ONP) solicitando el reconocimiento de 23 años y 27 días de aportes al SNP. Sin embargo, tanto en primera como en segunda instancia, se reconoció únicamente un menor número de años de aportes, afectando su derecho a una pensión de jubilación adecuada.

3. El Problema Jurídico

La Corte Suprema admitió el recurso de casación por infracción normativa del artículo 70 del Decreto Ley N° 19990, modificado por la Ley N° 29711. La controversia radicaba en si la ONP había vulnerado el derecho del asegurado al no reconocer ciertos periodos de aportación debidamente probados mediante documentos, contraviniendo los principios de probidad administrativa y protección previsional.

4. Análisis Jurídico

El artículo 70 del Decreto Ley N° 19990 establece que los periodos de aportación pueden ser acreditados mediante diversos medios probatorios, incluyendo certificados de trabajo, boletas de pago, y otros documentos oficiales. Asimismo, indica que las aportaciones retenidas pero no pagadas al SNP por los empleadores deben ser computadas para determinar los años totales de aportación.

La Corte Suprema enfatizó que el objetivo del análisis probatorio es proteger el derecho a la pensión del asegurado. En este caso, reconoció que los medios presentados eran suficientes para acreditar 19 años y 6 meses de aportaciones, según lo establecido por la ONP en una resolución posterior, otorgando al demandante una pensión actualizada de S/. 802.28.

5. Principios de Seguridad Jurídica y Reforma en Peor

El Tribunal destacó que las decisiones administrativas, incluso cuando reconocen derechos previsionales, no deben estar sujetas a modificaciones que vulneren la estabilidad jurídica del asegurado. Este principio fue garantizado en aplicación del artículo III del Título Preliminar del Código Procesal Civil.

6. Decisión Final

La Corte Suprema declaró fundada la casación y casó la sentencia de vista, confirmando parcialmente la sentencia de primera instancia. Ordenó a la ONP cumplir con la Resolución N° 0000011295-2019-ONP/DPR.GD/DL 19990, garantizando el derecho del asegurado a una pensión justa y acorde con los aportes reconocidos.

7. Reflexión Final

Este caso reafirma la obligación de las entidades administrativas de actuar con transparencia y de respetar los derechos previsionales. Asimismo, subraya la relevancia del artículo 70 del Decreto Ley N° 19990 como una herramienta clave para garantizar la equidad en el cálculo de pensiones.

8. Normas Relevantes

  • Decreto Ley N° 19990: Artículo 70.
  • Código Procesal Civil: Artículo 221 y artículo III del Título Preliminar.
  • Ley N° 29711: Modificación del Decreto Ley N° 19990.
  • Ley N° 30927: Facultades a la ONP para conciliar y desistirse en procesos judiciales previsionales.

9. Conclusión

La Casación N° 12673-2018-LIMA representa un avance significativo en la tutela de los derechos previsionales. Aboga por una interpretación flexible y pro-asegurado del marco normativo, promoviendo el acceso a una pensión digna y una administración pública eficiente y justa.

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