Modificaciones en salud laboral
- Categoría: Derecho Laboral
- Fecha: 16-04-2020
El covid-19 puede constituirse en una enfermedad profesional en la medida que se trata de una patología susceptible de contagio en el medio laboral para los trabajadores en contacto con el covid-19. Esto en aplicación de la Norma Técnica de Salud N° 068-Minsa, aprobada mediante la R.M. N° 480-2008-Minsa.
Si bien el covid-19 no figura en el listado de enfermedades profesionales de esa norma técnica, esta señala que, por las peculiaridades del grupo de enfermedades profesionales por exposición a agentes biológicos, podrán ser objeto de inclusión en este todas aquellas patologías susceptibles de contagio en el medio laboral para trabajadores en contacto con el germen en cuestión, dijo la laboralista Claudia Seminario Gómez.
Según el reglamento de la ley de seguridad laboral, la enfermedad profesional es aquella contraída como resultado de la exposición a factores de riesgo relacionados con el trabajo.
Alcances
Existe enfermedad profesional cuando los factores de riesgo son ocupacionales no comunes.
así, no es impedimento para que el covid-19 lo sea, dijo la experta de García Sayán Abogados.
fuente: http://gacetalaboral.com/modificaciones-en-salud-laboral/