Sunafil vigila normas de inclusión laboral
- Categoría: Derecho Laboral
- Fecha: 16-10-2023
ENTIDAD INSISTE CON EVALUACIONES DE RIESGOS
Sunafil vigila normas de inclusión laboral
Empresas obligadas a contratar personas con discapacidad, precisa.
Las empresas del sector privado que incumplan con la cuota de empleo de personas con discapacidad pueden ser motivo de sanción y aplicación de una multa de 129,294 soles, advirtió la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil).
Y es que los empleadores con más de 50 trabajadores deben considerar que el 3% de la totalidad de sus trabajadores deben ser personas con discapacidad (PCD), recalcó la entidad por el Día Nacional de la Persona con Discapacidad, que se conmemora hoy.
La estimación anual del número de trabajadores se efectúa según el cálculo establecido en la norma y tomando en consideración el número de trabajadores registrados por el empleador, en la planilla electrónica, en el período entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de cada año.
La Sunafil también señaló que las PCD tienen derecho a que se hagan ajustes razonables por parte de las empresas, tanto en los procesos de selección, adecuando las evaluaciones y métodos de entrevistas, de acuerdo con la discapacidad que presenten; como en el lugar de trabajo, adaptando herramientas, maquinarias, horarios de trabajo e, incluso, el entorno de acuerdo con sus necesidades.
Además, los empleadores deben considerarlos de manera especial en las evaluaciones de riesgo y en las medidas de prevención para evitar accidentes laborales. De no hacerlo, pueden recibir una multa de hasta 260,000 soles.
La Sunafil recordó que está prohibida la discriminación del trabajador con discapacidad, ya sea de forma directa o indirecta, en materia de empleo u ocupación, sin importar si se dio previa a la contratación, durante el empleo o al término del contrato.
Hostilidad
La Sunafil precisó también que los actos de hostilidad que se originan en las empresas pueden ser denunciadas en las diversas intendencias a su cargo, tanto en Lima como en regiones. Fue tras conocer el caso de la empresa de call center GSS, donde se condicionaba el refrigerio de un trabajador a la cantidad de ventas realizadas. Ante eso, la entidad afirmó que el refrigerio es un derecho que no puede ser negado, el cual es de 45 minutos, y no forma parte de la jornada.