TC ordena al Reniec la inscripción inmediata de los hijos de Ricardo Morán y reconocer su nacionalidad peruana

TC ordena al Reniec la inscripción inmediata de los hijos de Ricardo Morán y reconocer su nacionalidad peruana

TC ordena al Reniec la inscripción inmediata de los hijos de Ricardo Morán y reconocer su nacionalidad peruana [Expediente 00882-2023-PA/TC]

El Tribunal Constitucional (TC) ordenó al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec) la inscripción inmediata de los menores E.M. y C.M. con los apellidos de su padre legal, Ricardo Morán Vargas, y reconocerse también su nacionalidad peruana, conforme lo señala la sentencia en el Expediente N° 00882-2023-PA/TC.

Además, el Colegiado declaró nulas las resoluciones regionales y registrales que declararon improcedentes las solicitudes de inscripción administrativa del nacimiento de los niños e inaplicable en este caso la regla de que sólo la madre puede inscribir a su hijo, con sus apellidos, sin revelar la identidad del padre, tal como se establece en el tercer párrafo del artículo 21 del Código Civil, modificado por la Ley 28720. Asimismo, reconoció, expresamente, que el Reniec obró conforme a sus facultades, ya que no le corresponde el control constitucional del ordenamiento jurídico, sino su estricto cumplimiento.

En la sentencia, el TC no analizó las circunstancias del nacimiento de los niños, por el contrario, centró su análisis en la discriminación por razón de sexo en perjuicio de los varones, ya que el artículo 21 del Código Civil, permite a la madre inscribir a sus hijos con sus apellidos, sin revelar el nombre del progenitor, pero no reconoce el mismo derecho al padre.

Ante la falta de reconocimiento legal del derecho del padre, el Tribunal resolvió, fundamentalmente, conforme a los principios de no discriminación e igualdad, contenidos en la Constitución y otros tratados internacionales, a fin de lograr la equiparación de derechos entre varones y mujeres.

La sentencia resalta que es de la mayor importancia que un niño conozca la identidad de ambos padres. Sin embargo, no parece razonable supeditar la inscripción y el derecho al nombre o a la nacionalidad, al conocimiento de la identidad de ambos padres, teniendo en cuenta que la ley otorga a la madre ese derecho, sin dar el nombre del padre y sin expresión de causa alguna.

El Colegiado exhortó al Congreso de la República para que, en el marco de sus atribuciones, equipare el derecho de un padre a inscribir a sus hijos con sus apellidos, sin develar el nombre de la madre, así como a establecer algún sistema o procedimiento para que cuando un niño, con posterioridad a su inscripción, desee conocer la identidad del otro progenitor, pueda hacerlo a través de un registro reservado al que pueda tener acceso.

El TC recordó que el artículo 52 de la Constitución consagra como un derecho de sustento constitucional directo el derecho del padre y madre peruanos a que sus hijos, nacidos en el extranjero, tengan la misma nacionalidad. Este es el supuesto del recurrente, cuyos hijos tienen, además, identidad y nacionalidad norteamericanas.

Descargue en PDF el documento completo

Lima, 13 de octubre de 2023

Compartir esta Publicación...

Comentarios

FaceBook  Google+  Twiter  Gacela  Club de Contadores  Lp Derecho  Wix.com  Cv2020  Pbox  Email Tramite  Curso Penal  Curso de Criminalística  UDEMY  ESSALUD  RENIEC  DNI  SAT  MUNI CALLAO  SISDEMANDA  BN  CASILLA  EL PERUANO  SPIJ  JURISPRUDENCIA  TC  SUPREMA  EXPEDIENTES JUDICIALES  cidhh  Club de Abogados  Gaceta Laboral  Comunicaciones del Congreso de la Republica  Proyectos de Ley  Link de las sesiones  Agenda de Comisiones   Informes SERVIR  OCSE  Acuerdos de Mesa Directiva del Congreso  CURSOS PARLAMENTARIOS  Universidad  Canales TV  Mocion de Vacancia  CIDH - OEA  BOLETAS DE PAGOS  REGISTRO SANCIONES  CURSO CIDH  SSI  Atencion al ciudadano  Kan Academy  Mi Mundo UPN  Inteligencia Artificial  Poe  Bard  Departamento de Investigación Parlamentaria  Fibra optica del peru  Intranet Congreso  Biblioteca Registral