Trabajadores part time tienen derecho a gozar de vacaciones

Trabajadores part time tienen derecho a gozar de vacaciones

Las empresas están en la obligación de otorgar tal descanso de por lo menos seis días con el pago correspondiente. Colegiado administrativo analiza normativa aplicable.

Los trabajadores a tiempo parcial (part time) deben gozar de vacaciones por, al menos, seis días laborables en el año, en aplicación del Convenio N° 52 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) que tiene rango constitucional.

Paul Neil Herrera Guerra

Periodista


Este constituye el principal criterio jurisprudencial administrativo que se desprende de la Resolución N° 826-2023-Sunafil/TFL-Primera Sala, emitida por la Primera Sala del Tribunal de Fiscalización Laboral (TFL) de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil), advierte Payet, Rey, Cauvi, Pérez en uno de sus recientes boletines electrónicos Fiscalex Laboral.

Con esta resolución, dicho colegiado administrativo declara infundado un recurso de revisión interpuesto por una empresa dentro de un procedimiento administrativo sancionador.

Antecedentes

En el caso materia de la citada resolución, una empresa inspeccionada fue sancionada por incurrir en dos infracciones muy graves.

Una en materia de relaciones laborales, por no acreditar el pago de las vacaciones del período del 1° de abril del 2019 al 31 de julio del 2020 a favor de un trabajador, tipificada en el numeral 25.6 del artículo 25 del Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo (RLGIT); y una a la labor inspectiva, por no cumplir con el requerimiento de la adopción de medidas en orden al cumplimiento de una normativa de orden sociolaboral, tipificada en el numeral 46.7 del artículo 46 de aquel reglamento.

La empresa apeló la resolución de subintendencia con la cual se la sancionaba y la intendencia de la Sunafil competente declaró infundada la apelación.

Ante ello, interpuso recurso de revisión alegando, entre otras razones, que el artículo 11 del Decreto Supremo N° 012-92-TR y el artículo 12 del Decreto Legislativo N° 713, en forma expresa, informan a las empresas o empleadores que solo corresponde el otorgamiento de vacaciones a los trabajadores que tengan una jornada ordinaria diaria mínima de cuatro horas. Jornada ordinaria mínima que no ha ostentado el trabajador involucrado, máxime al haber tenido una jornada a tiempo parcial (part time), precisa.

Además, la empresa sostiene que se vulnera el principio del debido procedimiento, motivación de resoluciones administrativas y el principio de legalidad, al realizar la Sunafil una indebida aplicación del Convenio N° 52 de la OIT. Toda vez que se pretende aplicarlo en forma automática sin que antes se haya llevado el proceso de adecuación a la normativa interna.

Agrega que tal convenio regula el derecho a vacaciones después de un año continuo de servicios, y que no aplica para los trabajadores a tiempo parcial, al estar orientada exclusivamente a trabajadores que laboren en promedio más de cuatro horas diarias.

Decisión

Al tomar conocimiento del caso en revisión, la primera sala del TFL advierte que el artículo 25 de la Constitución prevé que los trabajadores tienen derecho a un descanso anual remunerado, precisando que su disfrute y compensación se regula por ley.

A su vez, verifica que el Convenio N° 52 de la OIT ratificado por el Perú mediante Resolución Legislativa N° 13284 del 9 de diciembre de 1959 señala en su artículo 2: “Toda persona a la que se aplique el presente convenio tendrá derecho, después de un año de servicio continuo, a unas vacaciones anuales pagadas de seis días laborables, por lo menos”.

A tono con ello, el Tribunal de la Sunafil toma en cuenta que los artículos 3 y 55 de la Constitución, así como la Cuarta Disposición Final y Transitoria de nuestra Carta Magna, permiten la aplicación del Convenio N° 52 de la OIT a nuestro ámbito nacional, por tener rango constitucional.

Con esa premisa, el colegiado administrativo determina que aquel instrumento de la OIT resulta de obligatorio cumplimiento. Como consecuencia de ello, no resulta cierto que se hayan vulnerado los principios de legalidad, debido procedimiento o legalidad, subraya el TFL.

Respecto al tiempo de descanso que correspondería a los trabajadores contratados a tiempo parcial como descanso vacacional, el Tribunal de la Sunafil determina que ante la posible restricción que plantea la normativa infraconstitucional, resulta jurídicamente procedente reconocer que tienen derecho a un mínimo de seis días de tal beneficio, en el contexto de lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 2 del Convenio N° 52 de la OIT.

No hay que perder de vista que inclusive el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) ha informado, en más de una oportunidad, que los trabajadores contratados a tiempo parcial también deberían tener derecho al descanso vacacional, de conformidad con el Convenio N° 52 de la OIT, siempre que cumplan con el respectivo récord vacacional previsto legalmente, recuerda el colegiado administrativo.

En consecuencia, la Primera Sala del TFL concluye que la empresa inspeccionada está en la obligación de otorgar el descanso vacacional al trabajador involucrado y efectuar el pago de las vacaciones correspondientes en la proporción prevista por el Convenio Nº 52 de la OIT.

Por lo tanto, el Tribunal de la Sunafil declara infundado el mencionado recurso de revisión.

Normativa

El artículo 10 del Decreto Legislativo N° 713 dispone que el trabajador tiene derecho a 30 días calendario de descanso vacacional por cada año completo de servicios; condicionado al cumplimiento de un récord conforme a la jornada semanal, indica el TFL. Asimismo, advierte que el artículo 12 de aquel decreto señala: “Para efectos del récord vacacional se considera como días efectivos de trabajo los siguientes: a) La jornada ordinaria mínima de cuatro horas”.

A la par, recuerda, el artículo 11 del Decreto Supremo N° 012-92-TR (Reglamento del Decreto Legislativo N° 713) establece que: “Tienen derecho a descanso vacacional el trabajador que cumpla una jornada ordinaria mínima de cuatro horas, siempre que haya cumplido dentro del año de servicios el récord previsto en el artículo 10 del decreto legislativo”.

Al respecto, el Decreto Supremo N° 001-96-TR, Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Fomento del Empleo, en su artículo 11 establece: “Los trabajadores contratados a tiempo parcial tienen derecho a los beneficios laborales, siempre que para su percepción no se exija el cumplimiento del requisito mínimo de cuatro horas diarias de labor”.

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