Ley Bitcoin en El Salvador

Ley Bitcoin en El Salvador

Ley Bitcoin en El Salvador

Conceptos preliminares:

Previo a realizar un análisis de la Ley Bitcoin (en adelante “Ley BTC”), es importante aclarar dos conceptos fundamentales respecto a este tipo de activos digitales:

  • ¿Qué es bitcoin?

Un bitcoin es un activo digital descentralizado creado en el año 2009 por una o varias personas bajo el seudónimo de Satoshi Nakamoto, con la vocación de ser una moneda virtual o un medio de intercambio electrónico para adquirir productos y servicios. Para la realización de transacciones con dicho activo se utilizan herramientas criptográficas (Blockchain o Cadena de Bloques) las cuales ofrecen un estándar de seguridad alto. La característica de descentralización (es decir, sin participación de intermediarios), se materializa al no existir ninguna autoridad o ente gubernamental de control que sea responsable de su emisión, control, valuación y registro de sus movimientos. Actualmente, existe un límite prefijado de 21 millones de bitcoins, los cuales registran sus movimientos dentro de una red “Peer-to-Peer” o de “Persona-a-Persona” para sus transacciones, mismas que se encargan de validarlas dentro de una base de datos distribuida y almacenarla en forma de bloques.

  • ¿Qué es la Cadena de Bloques?

La Cadena de Bloques o “Blockchain” es la plataforma tecnológica criptográfica que contiene un registro único consensuado y distribuido mediante varios nodos dentro de una red que permite registrar todas las transacciones de forma precisa en forma de bloques de información y por lo tanto ofrecer un alto estándar de seguridad en las transacciones. La particularidad del Blockchain recae en su estructura distribuida a lo largo de toda la red, lo cual requiere que los elementos dentro de la red validan las transacciones que acontecen en el mismo. Una vez una transacción es validada e incorporada al Blockchain es inalterable e irreversible.

Aprobación de la normativa:

A las 18:51 horas, del 8 de junio del presente año, la Asamblea Legislativa recibió la pieza de correspondencia enviada por la Ministra de Economía María Luisa Hayem Brevé, la cual contenía un proyecto de decreto legislativo de 16 artículos denominado “Ley Bitcoin”.

En la sesión plenaria ordinaria No. 7 celebrada ese mismo día, fue recibido dicho proyecto de ley y enviado a la comisión financiera. Durante la plenaria se convocó a la comisión financiera y esta emitió el dictamen favorable número 3 sobre la referida ley. A las 21:34 horas, la diputada Diana González solicitó modificar la agenda de la plenaria para incorporar el dicho dictamen favorable al pleno.

Una vez incorporada la propuesta de Ley BTC fue aprobada a las 00:01 horas del día miércoles 9 de junio, con 62 votos a favor. Dicho marco regulatorio constituye el primer cuerpo legal en el mundo que posibilita el utilizar bitcoin (en adelante “BTC”) como moneda de curso legal con poder liberatorio dentro de un territorio nacional.

Aspectos relevantes de la normativa:

  • Objeto

El objeto de la ley es regular el uso BTC como moneda de curso legal, dotándolo de poder liberatorio irrestricto e ilimitado en las transacciones que las personas naturales, jurídicas públicas o privadas, realicen a cualquier título; sin perjuicio de la aplicación de la Ley de Integración Monetaria que posibilita utilizar Colones salvadoreños o Dólares de Estados Unidos de América.

Lo anterior implica que a partir de la entrada en vigencia de la Ley BTC, El Salvador contará con 3 monedas de curso legal, las cuales serán el Colón Salvadoreño, el Dólar estadounidense y el BTC, posibilitando el pago de bienes, servicios y obligaciones por medio de cualquiera de dichas monedas.

  • Relación del BTC con el Dólar

El BTC tendrá un tipo de cambio con respecto al Dólar estadounidense determinado libremente por el mercado; ocupándose el Dólar estadounidense como moneda de referencia para fines contables. De igual forma, todo precio podrá expresarse en BTC y toda obligación dineraria expresada en Dólares, existente con anterioridad a la vigencia de la Ley BTC, podrá ser pagada en BTC.

Al no existir un tipo de cambio fijo, el mismo será determinado bajo un índice oficial que fluctuará en tiempo real y que deberá consultarse al momento de la transacción. La ley BTC no hace referencia a la manera de determinar dicho índice de mercado, por lo cual se espera que esto sea regulado en la normativa adicional que debe emitirse para tal efecto.

  • Obligación para Agentes Económicos y excepciones

De conformidad con la Ley BTC, todo agente económico deberá aceptar BTC como forma de pago cuando así sea ofrecido por quien adquiera un bien o servicio, a excepción de aquellos agentes económicos que por hecho notorio y de manera evidente no tengan acceso a las tecnologías que permitan ejecutar transacciones en BTC. Es importante destacar que la Ley BTC no brinda una definición de agente económico, no obstante, al realizar una integración normativa con la Ley de Competencia, en su artículo 2, inciso tercero, define a los agentes económicos como “Toda persona natural o jurídica, pública o privada, dedicada directa o indirectamente a una actividad económica lucrativa o no.” Dicha definición engloba de forma general a cualquier actor que participe de algún modo o en alguna parte de una actividad económica. En otras palabras, toda persona que participe dentro de la economía.

Lo anterior faculta a la persona que adquiere el bien o servicio, o al deudor de la obligación decidir qué moneda de curso legal utilizar, estando el agente económico obligado a aceptar dichos pagos en la moneda escogida. Las excepciones respecto al acceso a las tecnologías se encuentran reguladas de manera indeterminadas como “por hecho notario y de manera evidente no tengan acceso” por lo cual se espera que estos sean determinados con mayor claridad en las normativas que deben desarrollarse.

  • Obligaciones Estatales

Conforme a la Ley BTC el Estado salvadoreño deberá:

    • Aceptar el pago de las “contribuciones tributarias” en BTC;
    • Proveer alternativas que permitan al usuario llevar a cabo transacciones en BTC, así como contar con convertibilidad automática e instantánea de BTC a Dólar, debiendo promover capacitaciones y mecanismos necesarios para que la población pueda acceder a éstas transacciones;
    • Emitir el Reglamento de la Ley, adonde se especifiquen las alternativas de conversión automática e instantánea de BTC a Dólar. Creando además, la Estructura Institucional necesaria para la aplicación de la Ley;
    • Emitir por medio del Banco Central de Reserva y la Superintendencia del Sistema Financiero la normativa técnica correspondiente al momento de entrada en vigencia;
    • El Estado, antes de la entrada en vigencia de la LB, creará un Fideicomiso en el Banco de Desarrollo de El Salvador (BANDESAL), para garantizar la convertibilidad automática e instantánea del BTC a Dólar.

Dichas obligaciones constituyen el pilar fundamental para que se materialice la circulación de los BTC, ya que, tanto la herramienta para realizar la convertibilidad automática como los aspectos técnicos que no han sido regulados por la Ley, mismos que permitirán operar la moneda en las transacciones habituales.

  • Aspectos Tributarios

Las regulaciones fiscales aparejadas al uso de BTC son las siguientes:

    • Las obligaciones tributarias podrán ser pagaderas con BTC, por lo que será necesario esperar a la emisión de las normas técnicas por parte de la Autoridad Tributaria para poder realizar efectivamente los pagos de impuestos con BTC.
    • Los intercambios de BTC no generará Impuesto sobre la Renta, en concepto de Ganancia de Capital gravada con el 10%, pues de conformidad a la presente ley, el BTC es una moneda de curso legal, por lo que no estaríamos en presencia de transferencias no habituales de bienes o de transferencia o cesión de títulos valores.
  • Entrada en vigencia de la LB

Una vez aprobado el respectivo Decreto Legislativo, deberá ser remitido al Órgano ejecutivo para que sea este el que vete, sancione u observe el mismo. Por la coyuntura actual en el Órgano Legislativo y Ejecutivo, existen altas probabilidades que dicho Decreto sea sancionado y publicado en el Diario Oficial. Una vez publicada la Ley BTC, entraría en vigencia 90 días después de su fecha de publicación.

Fuente: https://www.lexology.com/library/detail.aspx?g=fe16ed5b-6e61-4572-bd07-f98f64e40b03

 

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